Diario Constitucional

Por unanimidad y con prevención.

CS rebajó multa por tratarse de una sola infracción.

La Corte Suprema señaló que, la rebaja de la multa tiene como principal fundamento el principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador.

Por Redacción·05 de agosto de 2020·4 min de lectura
CS rebajó multa por tratarse de una sola infracción.
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Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y confirmó parcialmente una multa en contra de los reclamantes por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, impugnando la Resolución Exenta N° 437, que se pronunció acerca de los recursos de reposición deducidos por los actores en contra de la Resolución Exenta N° 258, que impuso originalmente a cada uno de los reclamantes una multa equivalente a 2.000 Unidades de Fomento por haber transgredido el N° 4 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 al presentar información falsa a los accionistas en los Estados Financieros emitidos entre diciembre de 2013 y septiembre de 2014; por entregar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 y, por último, por contravenir el Título XVI de la Ley N° 18.046, al no aprobar, conforme a las normas allí contenidas, ciertos acuerdos de pago suscritos en diciembre de 2014.

Los recurrentes estimaron supuestas infracciones al principio de celeridad, al principio de contradictoriedad y escrituración, al derecho procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3 de la Constitución en relación a la falsa aplicación del artículo 4° letra e) del Decreto Ley 3538, la supuesta falta de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero y la supuesta falsa aplicación del artículo 42 N° 4 de la ley 18.046 y del artículo 59 letra a) de la ley 18.045 y la supuesta errada interpretación del artículo 33 del Decreto Ley 3538.

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