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Guía legal.

Sobre el retiro extraordinario de hasta el 10 % de los fondos de la cuenta de la AFP.

El monto máximo implica que si el 10% de los fondos que una persona tiene en la AFP suma más de 150 UF solo podrá retirar hasta ese monto.

5 de agosto de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la reforma constitucional que permite el retiro de fondos de las cuentas de capitalización individual por la emergencia por Covid-19.
La BCN señala que se trata de una reforma constitucional que busca mitigar los efectos sociales derivadas de las medidas de excepción para enfrentar la pandemia de Covid-19.
Así, en la práctica, se autoriza a los afiliados a las AFP para que de forma voluntaria y por única vez puedan retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Se estableció un monto máximo de retiro equivalente a 150 unidades de fomento, aproximadamente 4 millones 300 mil pesos y un mínimo de 35 unidades de fomento, aproximadamente un millón de pesos.
El monto máximo implica que si el 10% de los fondos que una persona tiene en la AFP suma más de 150 UF solo podrá retirar hasta ese monto.
Luego, la BCN indica que qué pasa si el 10% de lo que un afiliado tiene en su cuenta es menor a 35 UF. En ese caso, el afiliado podrá retirar hasta 35 UF. Y si los fondos totales acumulados por el trabajador son menores a 35 UF podrá retirar la totalidad de sus fondos.
Al retirar los fondos no se harán descuentos. Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Es decir, no podrán ser objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
Enseguida, la BCN afirma que si podrán retenerse los fondos para el pago de deudas por pensión de alimentos. Se permite el descuento para las deudas de pensión de alimentos. En ese caso, el monto adeudado será retenido y la AFP lo traspasará al demandante.
Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal. Serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Se podrá pedir el retiro hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.
Además, la BCN aclara que no es necesario ir personalmente a la AFP. Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que disponga la AFP.
Los fondos se podrán transferir a la cuenta 2 de la AFP, sin comisión de administración ni costo alguno para el beneficiado. También podrá pedir que se le depositen a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación.
Se podrá transferir en hasta dos cuotas de un máximo de 75 unidades de fomento cada una.
Además, la BCN afirma que los retiros serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas entregadas para enfrentar la Covid-19. No podrá considerarse el retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis ni viceversa.
Los jubilados si pueden acceder al retiro del 10%. La reforma señala expresamente que incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia.
En cuanto a la entrega, la BCN especifica que el 50 por ciento se entregará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que fue presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones.
La otra mitad se entregará en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas para llevar a cabo la entrega de los recursos no tendrá costo alguno para los afiliados.

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