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Excede los márgenes de una acción cautelar.

CS confirmó inadmisibilidad de acción de protección interpuesta en contra de Banco Estado por el cierre de productos bancarios.

La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad.

6 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de Banco Estado por dejar sin efecto unilateralmente dos contratos de renegociación de deuda de tarjetas de crédito y ordenar el cierre de los productos bancarios de la actora.

La recurrente expuso que posee dos tarjetas de crédito emitidas por el recurrido y que debido a inconvenientes económicos mantenía una deuda en ambos productos bancarios, sin embargo, una ejecutiva de la Institución le ofreció la posibilidad de renegociar los montos adeudados manteniendo abierta las líneas de crédito. Añade que debido a la crisis sanitaria, un ejecutivo del Banco debía acudir a su domicilio para concretar la renegociación, lo que no se concretó por falta de coordinación entre las partes, por ello, asistió personalmente a firmar los documentos a una sucursal de la entidad bancaria, pero el Banco finalmente le informó que no era posible dar curso a la solicitud de renegociación de la deuda, procediendo al cierre de los productos bancarios.

La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso, por estimar que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta la vía idónea para discutir el conflicto propuesto.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada al concluir que los hechos mencionados en el líbelo no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales amparadas por el artículo 20 de la Constitución por lo que no puede ser acogido a tramitación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 83.698-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 58.517-2020

 

 

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