Falta de probidad administrativa.
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Caldera por terminar anticipadamente su contrato.
La inhabilidad que aqueja a la recurrente aplica para cualquier cargo u oficio que importe el ejercicio de una función o servicio público, independiente de la forma de contratación.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de protección deducido por una asistente social en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera por disponer el término anticipado de su convenio de prestación de servicios.
La recurrente expuso en su libelo que fue contratada a plazo fijo para desempeñarse como Coordinadora de los Programas a cargo de la Oficina de Protección de Derechos del municipio. Agrega que por sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones se acogió un requerimiento interpuesto en su contra, por lo que se vio obligada a cesar en su cargo de Concejala de la Municipalidad de Tierra Amarilla, por haber supuestamente incurrido en una contravención grave al principio de probidad, aplicándosele además una inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años. Añade que luego de la notificación de la sentencia, la recurrida le comunicó el término anticipado del convenio. Estima que el Decreto Alcaldicio que formalizó la decisión del municipio es arbitrario e ilegal, pues en su calidad de trabajadora a honorarios no le son aplicables las normas del Estatuto Administrativo, por tanto, no existe inhabilidad para ejercer su cargo.
En su informe, la recurrida sostuvo que el contrato que la vincula con la recurrente señala expresamente que la Municipalidad podrá poner término administrativamente, en forma anticipada, al convenio, si se configura alguno de los supuestos contenidos en el contrato, entre ellos, falta a la probidad, sin que el contratado tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Asevera que no procede que la actora siga prestando servicios, toda vez que su actuar contraviene el principio de probidad según lo declarado por el Tribunal Calificador de Elecciones, habiendo quedado inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.
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