Con dos votos en contra.
CS no pudo establecer que existió elusión del Sistema de Evaluación Ambiental toda vez que es una atribución de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 8 y 9.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido por el Consejo de Defensa Ambiental de La Estrella en contra de Agrícola Súper Limitada por la instauración una planta de alimentación para los mismos cerdos.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra el Consejo de Defensa Ambiental de La Estrella, por sí y en representación de los vecinos de la comuna, deducen recurso de protección en contra de Agrícola Súper Limitada, del Servicio de Evaluación Ambiental de O’Higgins (SEA), y de la Comisión de Evaluación Ambiental de O’Higgins (COEVA) por desarrollo de la actividad de la agroindustria de tener centros de criadero y faenamiento de cerdos, y la puesta en ejecución de un nuevo proyecto complementario al vigente, de instaurar una planta de alimentación para los mismos cerdos, supuestamente, sin contar con una autorización ambiental actualizada.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 8 y 9.
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