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Despido injustificado.

El trabajador fue sorprendido durante su jornada sin utilizar zapatos de seguridad, vistiendo jeans y sin portar guantes, pero el empleador no acreditó que en ese momento estuviese desarrollando las labores específicas para las cuales fue contratado.

La infracción atribuida al actor no es de una entidad tal que justifique su despido.

6 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar no configurada la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Razona la Corte que acierta la juez a quo al acoger la demanda al establecer que si bien el actor fue sorprendido durante su jornada de trabajo sin utilizar zapatos de seguridad, vistiendo jeans y sin portar guantes de cabritilla, lo cierto es que también se determinó que la parte empleadora no acreditó que el trabajador estuviese desarrollando las labores específicas para las cuales fue contratado, vale decir, que estuviese justamente en labores de instalación de telefonía hogar, internet y televisión o verificando las condiciones técnicas para tales efectos, por lo que la infracción que se puede atribuir al actor no es de una entidad tal que justifique su despido, a lo que suma el hecho que no había sido sorprendido con anterioridad en similar falta, que andaba con sus implementos de seguridad en el vehículo que utilizaba para sus labores y que no hubo perjuicio para la empresa. En consecuencia, no procede alterar la calificación jurídica que la juez hizo del carácter del incumplimiento de las obligaciones del demandante que la llevó a decidir que el despido de éste había sido injustificado, pues se ajusta a los hechos que dio por acreditados.
Añade la sentencia que la juez a quo ponderó la prueba y concluyó que el incumplimiento imputado al trabajador no reviste la gravedad exigida para que el empleador hubiese procedido a su desvinculación de la empresa, considerando que se trata de la más drástica de las medidas y que para tales efectos sopesó diversos factores, entre los cuales dio importancia a la ausencia de una conducta reiterada en el sentido de no usar sus elementos de seguridad, tuvo presente que si bien es cierto que cuando fue fiscalizado por el prevencionista no estaba con sus implementos de trabajo puestos, tampoco constaba que estuviese en las labores de instalación propias de su función, que los referidos implementos efectivamente los llevaba en el vehículo del cual había descendido poco antes de ser controlado, y finalmente tuvo presente que el actuar del trabajador no produjo daños ni a él ni a su empresa y todos estos factores o circunstancias son elementos que obtuvo de la prueba rendida en el juicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº137-20

 

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