Fianza.
CGR determinó que directores técnicos de farmacias de los establecimientos de salud del sector público deben rendir caución por los bienes del Estado de cuya custodia son responsables.
El órgano fiscalizador expuso esto, a propósito de solicitud efectuada por la Presidenta Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G..

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Presidenta Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G., para solicitar un pronunciamiento que determine que los directores técnicos de farmacia de los establecimientos de salud del sector público no tienen la obligación de rendir fianza de fidelidad funcionaria, dado que, conforme con lo establecido en el artículo 129 A del Código Sanitario, estos profesionales no administran fondos ni bienes del Estado.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta, en síntesis, que los profesionales químico- farmacéuticos que cumplen las funciones de directores técnicos de las unidades de farmacia de los establecimientos de salud, deben rendir caución por la administración y custodia de los productos psicotrópicos y estupefacientes, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
Al respecto, el ente contralor adujo que el director técnico de farmacia de los establecimientos de salud del sector público es responsable de la adquisición, tenencia, custodia y expendio de estupefacientes, productos psicotrópicos y otros asimilados a estos, además de los productos de venta bajo receta retenida, por lo que tiene la obligación de rendir caución por dichos bienes del Estado.
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