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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a distribuidora por falta de mantención de postes, equipos y cableado eléctrico.

El Tribunal de alzada rechazó con costas la reclamación deducida por Enel en contra de la resolución que la sancionó por tres infracciones detectadas en fiscalización realizada por el órgano regulador.

7 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la multa de 1.000 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la empresa Enel Distribución Chile S.A. por la falta de mantención de postes, equipos y cableado eléctrico en la comuna de Cerro Navia.

La sentencia indica que en relación al primer cargo formulado, este se refiere a no mantener en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o las cosas los postes de media tensión N° 528530, 201383 y el ubicado en Costanera Sur frente al N° 6934, esquina calle Cinco de febrero de la comuna de Cerro Navia. Al respecto, la reclamante sostiene que apenas tomó conocimiento de los hechos normalizó cada uno de los puntos lo que no fue considerado por la reclamada al imponer la multa, y añade que no es efectivo que los postes estuvieran en condiciones de hacer peligrar a las personas o las cosas y que para haber concluido así debió disponerse la realización de un informe técnico.

La resolución agrega que, sobre dicha alegación, esta Corte coincide con el órgano regulador en cuanto a que el reconocimiento que hace la concesionaria de haber normalizado los puntos cuestionados implica una aceptación de que los postes no se encontraban en buen estado, y si en su concepto, no implicaban un riesgo para las personas o las cosas, bien pudo ella adjuntar un informe técnico que lo demostrara, lo que no hizo, de manera que considerando el comportamiento de la reclamante que acepta que hubo necesidad de regularizar las instalaciones, no es factible adquirir un convencimiento distinto de aquel por el que se le sancionó.

Añade que coadyuva en este mismo sentido, el acta levantada por los funcionarios de la SEC en la que dejan constancia que estos tres postes presentan fracturas en su parte inferior y con enfierradura oxidada y a la vista con riesgo de desplome, por lo que estas circunstancias por sí solas son contrarias a calificar en buen estado dichas instalaciones.

En relación al segundo cargo formulado –prosigue–, este dice relación con los circuitos cuyos conductores de acometida no se encontraban protegidos contra las sobrecorrientes indicando la reclamante que las acometidas concéntricas no estarían sujeta a tal exigencia porque esas protecciones se ubican a la salida de los transformadores. Al respecto cabe considerar la norma técnica NSEG 5 E.n 71 Sobre Instalaciones de Corrientes Fuertes que en su artículo 1° dispone que ‘Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, convertir, distribuir y utilizar energía eléctrica’.

Afirma la resolución que sabido es que la acometida es la parte de la instalación eléctrica relacionada con su distribución, de esta forma entonces queda regulada por la norma técnica previamente citada, la cual en su artículo 34 punto 34.1 dispone que ‘La protección de las instalaciones contra las sobrecorrientes deberá hacerse por medio de fusibles o aparatos automáticos de interrupción. Estos últimos deberán revisarse periódicamente para asegurarse de su adecuado funcionamiento’.

Para el Tribunal de alzada, de las citas efectuadas no cabe excluir los circuitos cuestionados en autos de la exigencia de protección contra sobrecorrientes. Tampoco puede aceptarse la explicación dada por la reclamante en orden a que la protección se encontraría a la salida de los transformadores considerando que la que se reconoce tener, no sería suficiente a juicio de la SEC dado su amperaje que impide proteger a los conductores y transformadores de la red, argumentos sobre los cuales la reclamante nada aportó.

Concluye que el tercer cargo, se refiere a que un tablero de conexionado de acometidas se encontraba descubierto, sin tapa y no conectado a tierra de protección, arguyendo la reclamante que el mencionado tablero cumplía con la normativa, sin embargo ello contrasta con el acta levantada por los funcionarios de la SEC y las fotografías acompañadas a dicha acta, por lo que corresponde desestimar también estas alegaciones de la reclamante.

Por tanto, se resuelve que se rechaza con costas, la reclamación deducida por Enel Distribución Chile S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 31912, de fecha 20 de Febrero de 2020 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que a su vez desestimó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución Exenta N° 31.478 de 7 de enero de 2020 que sancionó a la reclamante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 142 – 2020

 

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