Sentido del tránsito.
Corte Suprema mantiene fallo que condenó a Municipalidad de Vallenar por deficiente y confusa señalización de cruce vial
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que estableció la falta de servicio del municipio.

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Vallenar a pagar una indemnización de $1.277.346 por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral, a conductor que protagonizó accidente de tránsito en intersección de calles con señalética deficiente y confusa.
La sentencia indica que, sobre la base fáctica antes mencionada, el fallo de primer grado, determinó, en primer lugar, la responsabilidad de la Municipalidad de Vallenar en los hechos que motivan la acción indemnizatoria interpuesta, desde que, considerando la causa basal del accidente de autos, concluyó que la demandada no dio cumplimiento a su obligación legal que le incumbía de señalizar en forma clara y precisa el sentido del tránsito en la intersección de las vías en que ocurrió el accidente con el fin de asegurar un flujo vehicular seguro, lo que configura una falta de servicio, debiendo responder civilmente por el daño ocasionado.
La resolución agrega que, en cuanto al daño emergente, del mérito de los documentos acompañados por la parte demandante, consistente en cotizaciones no objetados por la parte contraria, tiene por cierto su procedencia, avaluando el mismo en la cifra que arroja el promedio del costo de reparación que da cuenta las referidas cotizaciones y el valor de los repuestos necesarios. En cuanto al daño moral demandado por don Rodolfo Flores Garrido, habiendo tenido por acreditado que, tras el accidente vehicular, padeció de cervicalgia, esto es, lesión de carácter leve en el cuello que importa un dolor y molestias en su sensibilidad física, lo avalúa prudencialmente en $1.000.000.
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