Por unanimidad
CS determinó que del cotejo de las marcas se apreció que cada una de ellas posee su propia identidad gráfica y fonética.
El máximo tribunal señaló que, la conclusión de los jueces del fondo es correcta desde la perspectiva del derecho marcario.

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte oponente y confirmó la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, revocando el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y acogió la petición efectuada por la requirente Fundación Republicanos y, consecuencialmente, otorgó el registro solicitado para la marca denominativa “FUNDACIÓN REPUBLICANOS”.
El oponente sostuvo que, se infringió las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, en la especie, del cotejo de las marcas "LA REPÚBLICA" -cuya titular es la oponente de autos- y "FUNDACIÓN REPUBLICANOS", se apreció que cada una de ellas, en su conjunto, posee su propia identidad gráfica y fonética, de modo que la sola circunstancia de compartir la referencia a la palabra e idea genérica de la "república" o, en este caso a lo “republicano”, no es un asunto que sea capaz de confundir al público medio consumidor, puesto que priman las diferencias entre ellos, resultando posible su coexistencia pacífica mercantil.
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