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Sentido del tránsito.

Corte Suprema mantiene fallo que condenó a Municipalidad de Vallenar por deficiente y confusa señalización de cruce vial

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que estableció la falta de servicio del municipio.

7 de agosto de 2020

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Vallenar a pagar una indemnización de $1.277.346 por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral, a conductor que protagonizó accidente de tránsito en intersección de calles con señalética deficiente y confusa.

La sentencia indica que, sobre la base fáctica antes mencionada, el fallo de primer grado, determinó, en primer lugar, la responsabilidad de la Municipalidad de Vallenar en los hechos que motivan la acción indemnizatoria interpuesta, desde que, considerando la causa basal del accidente de autos, concluyó que la demandada no dio cumplimiento a su obligación legal que le incumbía de señalizar en forma clara y precisa el sentido del tránsito en la intersección de las vías en que ocurrió el accidente con el fin de asegurar un flujo vehicular seguro, lo que configura una falta de servicio, debiendo responder civilmente por el daño ocasionado.

La resolución agrega que, en cuanto al daño emergente, del mérito de los documentos acompañados por la parte demandante, consistente en cotizaciones no objetados por la parte contraria, tiene por cierto su procedencia, avaluando el mismo en la cifra que arroja el promedio del costo de reparación que da cuenta las referidas cotizaciones y el valor de los repuestos necesarios. En cuanto al daño moral demandado por don Rodolfo Flores Garrido, habiendo tenido por acreditado que, tras el accidente vehicular, padeció de cervicalgia, esto es, lesión de carácter leve en el cuello que importa un dolor y molestias en su sensibilidad física, lo avalúa prudencialmente en $1.000.000.

Añade que como se desprende de los errores de derecho denunciadas, cabe señalar que su sola exposición deja al descubierto su inviabilidad, toda vez que en el recurso no se explica cómo los sentenciadores de la instancia habrían incurrido en las infracciones a las normas reguladora de la prueba denunciadas, intentando construir una argumentación para salvar esta falencia, proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos asentados por los sentenciadores de grado, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea.

Afirma la resolución que en efecto, en lo medular, los errores de derecho denunciados, dice relación a las leyes reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 346 Nº 1 y 3 y artículo 411 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al haberse tenido por configurado el daño, no obstante -a juicio del recurrente- no haberse acreditado el mismo con prueba idónea y que permitiera avaluar sus efectos», afirma la resolución.

Para la Corte Suprema, baste para descartar la infracción al artículo 346 Nº 1 y 3 del Código de Enjuiciamiento Civil, la circunstancia que el recurso, además de enunciar la infracción, no explicita cómo se habría configurado por los sentenciadores de la instancia, al apreciar el valor probatorio de la prueba documental, el yerro que acusa, falencia que no puede ser tolerada en un recurso de nulidad sustancial como el que analiza. Por el contrario, del examen del análisis de la sentencia objeto del recurso se desprende que los sentenciadores aplicaron correctamente las normas en examen, para dar por configurada la existencia de los perjuicios patrimoniales demandados con ocasión del accidente y su cuantía, conclusión que además se vio corroborada con el examen visual de las fotografías incorporadas a los autos, según se expresó en el considerando quinto de la sentencia del grado.

Misma imprecisión –prosigue– adolece el recurso al denunciar como infringidas las normas que Código de Procedimiento Civil que regulan la prueba pericial, acusando como infringido «los artículos 409 y siguientes», sin señalar concretamente cuál de las normas que regulan esta prueba es la que ha sido infringida y cómo la misma se produjo, limitándose a señalar que tal prueba sería la única idónea para acreditar los daños morales demandados y su magnitud, conclusión que se estrella contra los hechos correctamente asentados por los jueces del fondo, con el mérito del parte policial Nº 467 de la Tercera Comisaría de Vallenar y el RPM del Servicio de Urgencia del Hospital Provincial de Huasco, documentos que dan cuenta de las lesiones que el demandante Rodolfo Flores Garrido sufrió en el cuello, hecho del que se infiere el dolor o molestia moral que la sentencia del grado cuantificó prudencialmente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 22832-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 17 – 2019

 

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