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Fraude bancario.

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de Banco Scotiabank por negarse a restituir fondos sustraídos mediante fraude bancario.

La obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas.

8 de agosto de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y resolvió que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así la garantía denunciada.

El recurrente señaló que fue víctima de un fraude bancario por aproximadamente $70.000.000, hecho que informó al recurrido en cuanto se percató de la estafa. Afirma que en el momento de las transacciones hacia otros bancos desconocidos jamás hubo un llamado de alerta de movimientos sospechosos o algún movimiento destinado a la verificación de las operaciones, por lo que estima que los sistemas de seguridad del Banco fueron evidentemente vulnerados en su perjuicio. Agrega que denunció la situación a la PDI e inició la solicitud de devolución de fondos por fraude bancario en la institución, sin embargo, el recurrido no entregó respuesta formal sobre la situación financiera y cargó como un pasivo la obligación de solventar los dineros por los que fue defraudado. Estima que el comportamiento del recurrido es ilegal y arbitrario y que vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos sustraídos.

Al evacuar su informe, el recurrido afirmó que no existió vulneración al sistema de seguridad bancario, por lo que el fraude sólo pudo ocurrir por negligencia del recurrente en el debido cuidado de sus claves bancarias. Agrega que la Gerencia de Servicios Forenses Digitales del Banco, pudo concluir que el cliente habría sido engañado proporcionando voluntariamente sus claves bancarias, ya que las operaciones fueron correctamente validadas,  conclusión fue informada al cliente. Explica que gracias a su rápida respuesta logró requerir a los Bancos BCI y Santander parte del dinero sustraído de la cuenta del actor, hecho que da cuenta del actuar diligente y oportuno del Banco.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción deducida al estimar que de los antecedentes no es posible determinar fehacientemente la forma en que se efectuó el fraude, por lo que al existir controversia sobre los hechos y no existir un derecho indubitado que justifique proceder a través de esta vía la acción no puede prosperar, pues se requiere de un procedimiento de lato conocimiento para establecer la negligencia del Banco o del cliente. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Erick Espinoza, quien estuvo por acoger la impugnación en razón de que la obligación de monitoreo, vigilancia y control de fraudes recae expresamente sobre la institución bancaria en su calidad de depositario.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada tras establecer que la obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas, esto es, la misma cantidad de dinero que ha recibido, aunque no se trate de las mismas monedas y billetes, por cuanto se trata de un depósito de cosas fungibles, cuya propiedad adquiere la institución bancaria. Agrega que ante un fraude informático los dineros sustraídos al cliente no corresponden a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en entidades financieras se realizan como un simple género y no como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor. En virtud de la calidad de bien jurídico fungible del dinero, el fallo establece que resulta imposible acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que lleva a concluir que, en definitiva, el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, pues es su deber disponer de medidas de seguridad oportunas para proteger adecuadamente el dinero depositado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 59.554-2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 40.433-2019.

 

 

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