Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS señaló que si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida.

La Corte Suprema señaló que, no se puede soslayar que conforme al principio de supremacía constitucional, ella prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.

Por Redacción·08 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS señaló que si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida.
Referencial

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido a favor de una particular que sufre cáncer de mama en contra del Ministerio de Salud por la negativa a suministrar 2 medicamentos prescritos por sus médicos tratantes, para prolongar su vida.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, del Hospital Carlos Van Buren, y del Fondo Nacional de Salud, por negarle el financiamiento de los medicamentos “Faslodex” y “Palbociclib”, prescrito para el tratamiento del cáncer de mama Etapa IV, con metástasis en hígado y hueso que padece.

La recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 numeral 1.

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