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CS confirmó sentencia.

Corte de Valdivia señaló que el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por la autoridad universitaria sólo puede recaer en hechos que tengan una vinculación objetiva con el plantel.

La Corte de Valdivia señaló que, no existió el exceso de atribuciones que le adjudicó el recurrente para investigar.

9 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó un recurso de protección deducido por un estudiante en contra de la Universidad Austral por las resoluciones dictadas en un proceso llevado en su contra.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad Austral por la dictación de la resolución N°02/2020, 104/ 2019 y 38/2019 de la Comisión para la intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes, que aplicó diversas medidas de protección en contra del recurrente que se mantendrían vigente. Impugnó la Resolución 38/ 2019 por acoger la denuncia efectuada por conductas que se estimaban constitutivas de delito.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4, y 24.

La recurrida informó que, no existió acción ilegal por parte de la Universidad en el proceso de investigación que se inició por la denuncia en contra del recurrente. La Universidad llevo a cabo dicho procedimiento según las normas del Estatuto y de la reglamentación interna, en completa concordancia con la legislación nacional y principios constitucionales que consagran su adecuada autonomía.

La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por la autoridad universitaria sólo puede recaer en hechos que tengan una vinculación objetiva con el plantel, ya sea determinada por la actividad o por el lugar -el recinto universitario-. Al efecto y dada la gravedad de los hechos, se aplicó al caso la regla excepcional de competencia que prevé el Reglamento para la Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes esto es, de que la potestad disciplinaria que prevé puede ejercerse respecto de hechos graves o meritorios de protección acaecidos fuera de la universidad, siempre que tengan, naturalmente, una vinculación funcional –“contexto de actividades académicas”- con el plantel.

El fallo agregó que, no existió el exceso de atribuciones que le adjudicó el recurrente para investigar, dentro del ámbito disciplinario los hechos a que se refiere y otorgar las medidas de protección que se estimen pertinentes.

La sentencia indicó que, lo anterior debe concordarse con el hecho que las conductas sobre las que versó el procedimiento que culminó con la dictación de las resoluciones que se impugnan por esta vía, no aparecen haber sido denunciadas, no obstante la naturaleza de la acción penal en éste caso, por el Ministerio Público y conocidas por los tribunales de justicia.

El fallo concluyó que, además de lo expuesto, resultó evidente la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios para iniciar y culminar en un debido proceso los hechos que le dieron origen, para determinar la potestad disciplinaria que habilitaba a la recurrida para investigar y sancionar hechos que puedan constituir infracción a la reglamentación señalada, lo que es particularmente relevante tratándose de hechos acaecidos, debidamente fundamentados, razonables y puestos en conocimiento de las partes, por lo que el acto no adoleció de ilegalidad ni menos de arbitrariedad, más aún cuando los resultados del proceso fueron favorables para el propio recurrente, no resultando del dicho ejercicio una privación perturbación o amenaza en la conducta de la recurrida a los derechos y garantías del recurrente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 85.291-2020 y de la Corte de Valdivia en causa Rol Nº 813-2020.

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