Redes sociales.
CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de una publicación difamatoria viralizada en redes sociales.
El actor no denunció afectación a garantías constitucionales.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un funcionario público en contra de una publicación difamatoria en redes sociales.
El recurrente expuso que la recurrida lo llamó para conseguir el número de teléfono de un familiar ya que necesitaba contactar a alguien que se hiciera responsable de su tío postrado de 87 años, requerimiento que no pudo atender, pues él no tiene contacto con su familia. Añade que ante dicha negativa la recurrida publicó en la red social Facebook una “funa” difamatoria en su contra, la cual se viralizó por la web.
Explica que, en su calidad de funcionario público, la publicación lo afecta de sobremanera, toda vez que daña su reputación, honra y dignidad, provocando aflicción tanto en él, como en su núcleo familiar, quienes han sido expuestos a prejuzgamiento constante y violento de terceros.
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