Diario Constitucional

Fiscalizaciones previas.

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a empresa sanitaria adoptar una serie de medidas para evitar los malos olores que emanan de planta de aguas servidas en la ciudad de Temuco

El máximo Tribunal estableció que desde 2012, la empresa sanitaria ha atentado contra la salud y la garantía de vivir en un ambiente libre de contaminación de los vecinos de la planta.

Por Redacción·10 de agosto de 2020·5 min de lectura
Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a empresa sanitaria adoptar una serie de medidas para evitar los malos olores que emanan de planta de aguas servidas en la ciudad de Temuco
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. adoptar una serie de medidas para evitar los malos olores que emanan de planta elevadora de aguas servidas en la ciudad de Temuco.

La sentencia indica que, los problemas relativos al funcionamiento, gestión y administración de la Planta Elevadora de Aguas Servidas de Temuco datan a lo menos, desde el año 2012, según se consignó en el basamento que antecede, siendo evidente que la empresa no ha subsanado esta problemática de manera adecuada, de acuerdo con lo informado por la SISS en el citado Oficio N° 1540 de 15 de mayo de 2020, en el cual se adjuntan cuatro actas de fiscalización de fecha reciente, dejándose constancia de ‘la manifestación de los vecinos del sector respecto de su incomodidad por la presencia de olores molestos’ (Actas N° 13.009 de 21 de noviembre, N° 13.026 y N° 13.027, ambas de 24 de diciembre del 2019); Acta N° 13.042 de 20 de enero de 2020, en que ‘la Superintendencia evidencia la presencia de olores molestos, los que son medidos detectándose la presencia de ácido sulfhídrico (H2S), que forma parte de los olores molestos a la salida del Biofiltro de la planta’; y Fiscalización de gabinete en la PEAS de Villa Cautín de 28 de abril del 2020, en que ‘se verifica la falta por parte de Aguas Araucanía de control, de parámetros operacionales del Biofiltro, como es el porcentaje de Humedad y de pH en el material filtrante, parámetros que al estar fuera de rango, generan que este dispositivo (Biofiltro) no cumpla con el objetivo de su instalación, constatando, además, que la empresa ha continuado recibiendo reclamos por Olores Molestos. De esta manera, se puede determinar que la aplicación de químicos para eliminación de olores, la instalación del Biofiltro de confinamiento mediante refuerzo de tapas de sentina de rejas y bombas, no constituyen medidas efectivas para eliminar el problema de olores molestos en el sector de la Villa Cautín, más aún si a la fecha, persisten los reclamos de los vecinos por la presencia de olores molestos en el sector’.

Además advierte que a lo anterior se debe agregar que, según el reporte de la Superintendencia, la recurrida no ha dado cumplimiento al citado Oficio Regional SISS N° 461 del 2019, por cuanto se ha constatado mediante fiscalizaciones en terreno efectuadas por esta Superintendencia, a la planta elevadora aguas servidas de la Villa Cautín, que a la fecha se mantiene la problemática de olores molestos.

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