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Retrasos en pago mensual.

Juzgado Laboral acoge demanda de autodespido de trabajadores de restorán del barrio Lastarria por el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales antes y después del estallido social.

El Tribunal estableció el incumplimiento del empleador de las obligaciones contractuales, bajo el argumento de fuerza mayor derivada de la situación generada a partir del 18 de octubre del año pasado.

10 de agosto de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por autodespido de deducida por dos empleados en contra del restorán Urriola Wine Bar, ubicado en el barrio Lastarria, por el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales antes y después del denominado «estallido social».

La sentencia indica que al efecto cabe tener presente en primer lugar que la parte demandada reconoció en su escrito de contestación haber incurrido en los incumplimientos contractuales invocados en la comunicación de auto despido respectiva, sin embargo, pretende justificar el no pago de la remuneración del mes de octubre de 2019, como el no pago de las cotizaciones de seguridad social a la situación en que se encuentra la empresa demandada derivada del estallido social acaecido el día 18 de octubre de 2019 y, que en su línea de argumentación justificada un caso fortuito o fuerza mayor.

La resolución agrega que, cabe tener presente que parte de los incumplimientos contractuales imputados a la demandada dice relación con situaciones acontecidas con anterioridad al estallido social, como es el constante retraso en el pago de las remuneraciones mensuales, cuestión que incluso fue reconocida en el escrito de contestación y, que si bien pretende acreditar solo un par de días en el retraso que se incurría de manera mensual, versus lo señalado por el testigo, quien declaró que los retrasos implicaban recibir sueldo a fin de cada mes, siendo que la fecha pactada establecía el día 05 de cada mes, no incide mayormente en la decisión final, atendido que el incumplimiento contractual se encuentra reconocido y se trataba de una situación reiterada en el tiempo, como ocurre con el no pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto y septiembre de 2019, como el no pago de las cuotas del crédito social que mantenía vigente la actora ante la Caja de Compensación Los Andes, atendido que se trata de meses anteriores al estallido social y que ninguna justificación alego para no haber procedido a su pago luego de haber retenido dichas sumas de las respectivas liquidaciones de remuneración de cada uno de los trabajadores, más aun si la cotización del mes de agosto de 2019 la pago finalmente el día 06 de diciembre del año recién pasado.

Añade que en cuanto al no pago de la remuneración del mes de octubre de 2019 y no pago de cotizaciones de seguridad social correspondiente a ese mes, cabe tener presente que las alegaciones efectuadas por la demandada en relación al estallido social y la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, ninguna justificación puede otorgársele, atendido que la demandada no hizo uso de la causal de despido establecido por el legislador laboral en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo para proceder al despido de los trabajadores demandantes, si es que estimaba que efectivamente la situación del estallido social configuraba dicha situación.

Para el tribunal, si bien nadie desconoce lo acontecido en nuestro país a contar del día 18 de octubre de 2019 y, que efectivamente obligo a muchos locales comerciales a cerrar sus puertas o bien a trabajar menos horas al día -tal como lo relataron ambos testigos presentados por la parte demandada-, como ocurrió con muchos locales del Barrio Lastarria, cercano incluso a la ubicación geográfica de este Tribunal, ello no obsta a que la demandada mantuviera la obligación de cumplir con el pago de la remuneración mensual de los trabajadores y/o de sus cotizaciones de seguridad social, ya que dicho vínculo laboral no se encontraba suspendido, como tampoco puso término a sus servicios en virtud de causal legal o bien buscó reducir la jornada de trabajo pactada o buscara una solución pactada con los trabajadores, solución que si bien logró alcanzar con otros trabajadores, ello no fue óbice para mantener abierto su local de restaurante hasta el mes de marzo del año en curso, viéndose obligado a cerrarlo solo por efectos de la pandemia de covid-19 que vivimos, por ende, será desechada en todas sus partes la justificación pretendida invocar para justificar la deuda remuneratoria y previsional que mantenía para con los trabajadores demandantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ROL O-8040-2019

 

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