Sanción administrativa es independiente del castigo penal.
Corte Suprema confirma multa a concesionaria por no reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero en Casino Sol de Calama
El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el reclamo.

La Corte Suprema rechazó recurso de reclamación y mantuvo la multa de 1.000 UF aplicada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la empresa Latin Gaming Calama S.A., por no reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero en Casino Sol de Calama.
La sentencia indica que, en efecto, si bien la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado ius puniendi del Estado, no es menos cierto que la sanción administrativa es independiente del castigo penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa, no resultando procedente aplicar el plazo de prescripción de las faltas, porque al ser una prescripción de corto tiempo -seis meses- resultaría eludida la finalidad del legislador de dar eficacia a la Administración en la represión de estos ilícitos y la sanción contemplada en la ley carecería de toda finalidad preventiva general. A ello hay que agregar que esta independencia entre la sanción administrativa y la sanción penal queda claramente establecida si se considera que la primera puede afectar a las personas jurídicas, en cambio en la legislación penal chilena, conforme a la Ley N° 20.393, ello resulta excepcional.
La resolución agrega que, en este orden de ideas, las consideraciones que la jurisprudencia y la doctrina han venido formulando acerca de la unidad del poder sancionador del Estado -más allá de las naturales diferencias entre las sanciones administrativas y las penales- y la necesidad de someter unas y otras a un mismo estatuto de garantías, importan que sus diferencias no pueden ser dejadas de lado o soslayadas y que han de ser apreciadas en forma separada.
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