Patente comercial.
CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de la Cisterna por no pronunciarse respecto de una patente comercial.
La presentación de la solicitud en otra unidad no justifica la omisión en la tramitación de la patente.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió la acción deducida en contra de la Municipalidad de La Cisterna por no pronunciarse respecto a una solicitud de patente comercial para un motel.
En su libelo, la recurrente expuso que en junio de 2019 solicitó una patente comercial para el funcionamiento de un hotel con alimentación, sin embargo, el ente edilicio no se ha pronunciado, pese a la interposición de múltiples reclamos. Alega que la demora de la recurrida le causa perjuicios, desde que la priva y limita de ejercer los atributos que emanan del derecho de propiedad, pues sin el permiso solicitado no puede desarrollar la actividad comercial pretendida.
Al evacuar su el informe, la Municipalidad de La Cisterna niega la existencia de la vulneración denunciada, argumentando que la falta de patente comercial no obsta al ejercicio de los atributos propios del dominio. Agrega que para la tramitación del permiso municipal es necesario que el Concejo Municipal tenga a la vista un informe de Carabineros y de Seguridad Ciudadana que no se ha evacuado.
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