Con dos votos en contra.
CS resuelve que procedimiento tributario que se extiende más allá del plazo de prescripción que contempla el Código Civil viola el derecho a ser juzgado en un plazo razonable garantizado por la Convención Americana de DDHH.
El proceso de cobro de tributos lo inició Tesorería estuvo paralizado sin ninguna gestión útil por más de diez años.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó la sentencia del 3° Juzgado Civil de Valparaíso, que rechazó la demanda en todas sus partes, y en su lugar, acogió parcialmente la prescripción respecto de dieciocho cuotas de impuesto territorial devengadas en relación a un inmueble de la comuna de Valparaíso.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que si bien la determinación del límite temporal máximo para considerar que el proceso se ventiló dentro de un plazo razonable es un asunto de difícil resolución ante el silencio del legislador, tal cuestión puede zanjarse atendiendo a la normativa nacional. De esta manera, y a falta de texto legal en contrario, puede colegirse que el interés fiscal en la recaudación de impuestos no puede justificar que el procedimiento para realizar ese interés prolongue el estado de indefinición de la recaudación fiscal y de la situación patrimonial del ejecutado por un período superior al plazo de prescripción que contempla el Código Civil, plazo que en la especie se cumplió holgadamente.
Agrega la sentencia que un procedimiento que se extiende más allá del plazo referido devino en una violación de las garantías judiciales del ejecutado que reconoce la Convención Americana de DDHH, al someterlo a una carga que perpetúa la indefinición de su situación tributaria y patrimonial.
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