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Lex Artis.

Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de Clínica privada.

Demandante no acreditó que el tratamiento otorgado no fuera el adecuado.

13 de agosto de 2020

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa rol 34.712-2018, rechazó la demanda presentada por la familia de una paciente internada de urgencia por una Meningitis bacteriana en contra de la Clínica Dávila por tratamiento médico inoportuno y deficiente.

El extenso tiempo transcurrido desde el ingreso de la paciente a Urgencia con la indicación expresa de que padecía un problema dental en tratamiento, y la indolencia de los agentes de la demandada que conociendo el antecedente no dispusieron a tiempo que fuese atendida por un odontólogo, pese a que todos los exámenes efectuados daban cuenta que tenía una infección intracraneal de origen dental que la estaba dañando cada vez más, es el sustrato fáctico de la demanda, y que los actores señalan que le trajo a la paciente consecuencias devastadoras e irremontables a su salud, que la acompañarán el resto de sus días, puesto que sufrió múltiples infartos cerebrales y fue sometida a diversos procedimientos imprecisos, que no se abocaban al problema dental que le estuvo provocando un daño cerebral irreversible desde un comienzo.

La demandada contestó que brindó los servicios médicos necesarios de forma oportuna y diligente, monitoreando constantemente la evolución patológica de la paciente, y que el tratamiento dispuesto por el medico a cargo fue de tipo antibiótico, el cual se adecua al diagnóstico según los criterios de infectología en relación con los gérmenes aislados en cada uno de los cultivos que se efectuaron y que debido a la existencia de un algia dental localizada en el tercer molar se  le indicó la realización de una exodoncia que evidenció tejido granulomatoso tras su extracción. Por ello el daño alegado por los demandantes no es imputable a la Clínica, pues la paciente ingresó a urgencias con un cuadro infeccioso de 48 horas de evolución, con hipertensión endocraneana, y con un estudio de imágenes que informaron la existencia de infartos cerebrales y colecciones cerebrales, antecedentes que ratifican que todas las lesiones que la paciente pudo haber sufrido solo son consecuencia de la grave enfermedad que padecía y por lo tanto no es constitutiva de un daño imputable al actuar o proceder de la demandante.

El Tribunal rechazó la demanda al estimar que el equipo médico actuó con la debida diligencia frente al cuadro clínico de la paciente al momento de su ingreso en la clínica, toda vez que no hay antecedentes que permitan presumir que el tratamiento otorgado no fue el adecuado. Por el contrario, los testigos están contestes en cuanto a que se realizó un diagnóstico rápido y oportuno, aplicando el tratamiento médico y quirúrgico establecido para dichos casos, como asimismo, que la paciente al ingresar al servicio de salud ya presentaba signos de compromiso de conciencia, fiebre, malestar general que habían empezado a lo menos con 48 horas antes de acudir al servicio de urgencia.

El fallo agrega que no se observa infracciones a la lex artis, pues no se presentó una pericia médica que pueda dar cuenta de ello, siendo carga de la actora acreditar el actuar negligente o doloso de la demandada y sus dependientes, lo cual no aconteció, tampoco fueron acreditados otros presupuestos fácticos que fundamentan la acción deducida.

 

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