Con prevención.
CS confirma fallo que rechazó acción de protección deducida por inmobiliaria en contra de pobladores por toma de terreno.
La acción de protección no puede sustituir un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección deducido en contra de pobladores que se tomaron un predio de 5.04 hectáreas.
La recurrente expuso en su libelo que un grupo de personas organizadas ingresaron sin autorización a su terreno y construyeron viviendas con material ligero. Denuncia que dicho actuar, arbitrario e ilegal, vulnera su derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo19 de la Constitución.
Evacuó el informe una representante de los pobladores que ocuparon el terreno reconociendo la ocupación del bien raíz. Añade que la ocupación se produjo de forma espontanea como respuesta a las necesidades habitacionales de las familias que participaron. Alega que la acción deducida no es la vía idónea, pues los hechos denunciados deben resolverse en un juicio de lato conocimiento.
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