Diario Constitucional

Autonomía académica universitaria

CS confirma sentencia que rechazó acción de protección deducida por estudiante en contra de Universidad que la eliminó del Programa de Especialización.

El actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen.

Por Redacción·13 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó acción de protección deducida por estudiante en contra de Universidad que la eliminó del Programa de Especialización.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una estudiante del Programa de Postítulo de Especialidad Médica en Medicina Interna en contra de la Universidad del Desarrollo.

La recurrente sostuvo en su libelo que ingresó al programa el año 2016 en calidad de becaria, sin embargo, durante el segundo semestre del año 2017, el Director de Postgrado de la Universidad le comunicó la decisión de eliminarla por tener dos rotaciones reprobadas. Agrega que en contra la decisión del Comité Académico de la Universidad dedujo recurso de apelación ante el ex Vicerrector de Postgrado de la casa de estudios, la que fue acogida disponiendo su reincorporación inmediata al Programa de Formación. Explica que al reintegrarse fue excluida y maltratada psicológicamente, lo que la llevó al desarrollo de una depresión grave que afectó su continuidad académica, por ello, la Universidad decidió nuevamente su eliminación del Programa. Estima que ésta última decisión es ilegal y arbitraria, puesto que la recurrida no expresó la causal de eliminación que sustentaría la decisión adoptada, pues afirma que no consta en sus antecedentes una segunda reprobación de una misma asignatura.

Al informar, la recurrida sostuvo que la recurrente no aprobó los cuatro ramos necesarios en su primer periodo académico, quedando en estado de eliminación, pese a ello, el Vicerrector de Postgrado le otorgó una segunda oportunidad para continuar en el Programa, bajo la condición de que cualquier otra reprobación implicaba la eliminación inmediata. Luego de ello, la actora debía reintegrarse y rendir un examen de conocimientos ante la Comisión, en él obtuvo una nota reprobatoria, quedando nuevamente en estado de eliminación conforme a lo previsto en el Reglamento General de Programas de Postgrado y Postítulo.

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