Crédito Solidario.
CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de SINACOFI por negativa a eliminar registro de deuda universitaria.
El recurso perdió oportunidad por la desaparición del hecho que lo motiva.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una acción de protección deducida en contra de la PUCV y SINACOFI por informar deuda universitaria.
La recurrente expuso en su libelo que al intentar obtener un crédito hipotecario para financiar la compra de una propiedad, le informaron que mantiene una deuda pendiente con la PUCV publicada por SINACOFI. Explicó que cursó 2 años en la institución académica, los que fueron financiados por el Fondo Solidario de Crédito Universitario hace 18 años, por ello, considera que mantener publicada una deuda totalmente extemporánea vulnera las garantías consagradas en los N°s 1, 2, 4, 21 y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que se ha visto discriminada al intentar acceder al sistema de financiamiento bancario lo que no le permite desarrollar actividades económicas vulnerándose su derecho a adquirir bienes.
Al evacuar su informe, SINACOFI solicitó el rechazo de la acción por cosa juzgada debido a que la recurrente ya había denunciado los hechos alegados en esta acción mediante un recurso de protección interpuesto en contra de la PUCV, acción que fue rechazada, pues la comunicación de los datos se ajusta a derecho. Añade que el recurso debe ser rechazo, ya que la recurrente cuenta con otras vías de amparo orientadas a resguardar los derechos de los titulares de los datos personales contenidas en la ley 19.628.
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