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Debido Proceso.

CS confirmó sentencia que acogió acción de protección luego de que sindicato expulsara a recurrente sin posibilidad de defenderse.

La recurrida actuó fuera de sus atribuciones.

14 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxi Colectivo Lago Rapel Las Cabras por ser expulsado de la misma.

El recurrente expone en su libelo accionar de protección por haber sido sancionado con su expulsión de la asociación sindical, castigo en el que no se cumplieron las reglas mínimas de un debido proceso.

En su fallo, la Corte Suprema señala que la recurrida actuó fuera de sus atribuciones, castigando al actor sin facultades para ello y omitiendo presupuestos de defensa mínimos para dicho efecto, todo lo cual torna la expulsión en arbitraria e ilegal, además de vulneratoria de las garantías del actor, consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y 16 de la Constitución Política de la República, por cuanto se erige el Sindicato en una comisión especial cuya decisión le impide continuar prestando los servicios de conductor que ejercía hasta antes del acto infractor.

En cuanto a lo alegado por la recurrida en el sentido de que las facultades sancionatorias de la Asamblea, a proposición de la Comisión de Disciplina – presupuesto este último cuya concurrencia tampoco fue acreditado – sólo se limita al actuar de los socios, mas no al de los conductores, calidad esta última que reviste el recurrente, motivos por los que se confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 63.015-2020 y de la Corte de Rancagua Rol Nº 3685-2020.

 

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