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Con voto en contra.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad de norma que establece escala de multas en razón del tamaño de la empresa empleadora.

La decisión fue con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de las causales contempladas en los artículos 84 N° 5 y 6 de la LOCTC.

14 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 506 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales sobre procedimiento monitorio de reclamación judicial de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en los que la requirente busca desvirtuar lo constatado por la Inspección del Trabajo y dejar sin efecto una multa de 30 UTM.

La requirente estima que la disposición impugnada infringe los principios de proporcionalidad y legalidad establecidas en la Constitución, por cuanto no indica qué tipo de infracción ni establece una fórmula ni un método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, menos aún establece ningún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y menos señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo determinar el monto de la sanción previsible y calculable, lo que en definitiva le entrega a la autoridad administrativa, que por su sólo arbitrio pueda establecer la sanción, lo que significa en definitiva que la autoridad administrativa es quien fija el monto de la multa aplicable y no la ley. Luego, señala que la norma sanciona de manera indeterminada, sin una definición clara de parámetros, hechos que constituirían una infracción, lo que vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo que es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción, marco en el que no existe equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de las causales contempladas en los artículos 84 N° 5 y 6 de la LOCTC. A su juicio no puede tenerse a la disposición cuestionada en autos con influencia decisiva, por sí sola y de eventualmente inaplicarse, en la resolución del asunto, en los términos en que ha sido planteado el conflicto constitucional. A lo anterior se agrega que, a través del libelo, se cuestiona el mérito de un acto administrativo, siendo la vía idónea para alegar el mérito del mismo la instancia judicial respectiva.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8942-20

 

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