Libertad de Trabajo.
TC declaró admisibles inaplicabilidades que impugnan norma que limita a doctores extranjeros que aprueben examen de CONACEM a trabajar exclusivamente en el sector público.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisibles dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan la frase “y sólo para el sector público”, contenida en el artículo 2° bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que los requirentes interpusieron, por separado, dicha acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, consideran vulnerada la libertad de trabajo y su protección, puesto que, si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a la requirente a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector. Así, tratándose de un trabajo para el que se encuentra cualificado legal y profesionalmente, como ha sido reconocido por la entidad certificadora Conacem, realmente no existe ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.
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