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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP que obliga a Fiscal a cerrar la investigación luego de 2 años desde que fuera formalizada.

La decisión de la Primera Sala fue acordada luego que se escucharan los alegatos de admisibilidad.

14 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 247 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente presentó querella criminal por los delitos de prevaricación, homicidio, estafa y uso fraudulento de tarjeta de crédito, en contra de cuatro personas.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que esta garantía asegura a todas las personas que ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias, no obstante lo cual, la norma cuya inaplicabilidad se solicita contraviene flagrantemente dicha garantía, estableciendo una distinción carente de razonabilidad respecto a una investigación, sin considerar los vaivenes que ella podría suscitar y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21.226 en relación con el artículo 17 del Código Procesal Penal. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que limita el ejercicio del derecho a ejercer la acción penal, sobre todo, si en la práctica, este querellante no se ha inmiscuido como tal en la investigación, atendida las continuas solicitudes de exclusión por parte de la defensa y de la Fiscalía.

La decisión de la Primera Sala fue acordada luego que se escucharan los alegatos de admisibilidad, oyéndose los alegatos por los abogados Rodrigo Molina Rillón, por la parte requirente y; Sebastián Undurraga del Río, por la Defensoría Penal pública en representación de los querellantes.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa y del expediente Rol N° 8944-20.

Vea video de los alegatos de admisibilidad.

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