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Por gremio de taxistas.

Corte de Iquique declara admisible acción de protección deducida en contra del Presidente de la República y del Intendente Regional de Tarapacá.

Estiman vulnerada la igualdad ante la ley pues el plan de ayuda económica del Gobierno no considera ningún beneficio para el gremio.

15 de agosto de 2020

La Corte de Iquique declaró admisible el recurso de protección deducido por 40 taxistas en contra del Presidente de la Republica y el Intendente de la Región de Tarapacá por las restricciones de orden sanitario impuestas en la zona.

Los recurrentes exponen en su libelo, que las medidas sanitarias dispuestas por la Intendencia para evitar la propagación del virus Covid han afectado profundamente su patrimonio, pues hay lugares en que tienen prohibido circular, además de restricciones horarias y otras, que impactan la operatividad del gremio, pese a pertenecer a las actividades económicas de interés público reguladas en la Ley del Tránsito y en los DS 212 y 80 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Agregan que no han sido favorecidos por las medidas económicas otorgadas por el Gobierno, pues no son dueños de los vehículos, solo los conducen, obteniendo los ingresos en proporción a las carreras realizadas.

Estiman que las medidas adoptadas por los recurridos afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que el plan de ayuda económica presentado por el Estado se enmarca en el registro social de hogares sin considerar ningún beneficio para el gremio que permita hacer frente a los devastadores efectos de tipo social y económico que la pandemia ha provocado, restringiéndoseles el acceso a subsidios u otros beneficios a los que sí pueden acceder otras agrupaciones, lo que los deja en una posición desventajosa frente a otros grupos de trabajadores.

 

Vea texto íntegro del recurso Rol Nº535-2020.

 

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