Diario Constitucional

Delitos contra la salud.

Corte de Puerto Montt acogió acción de amparo interpuesta en favor de imputado por delitos contra la salud.

La conducta carece de un elemento objetivo del tipo penal por lo que se declara el sobreseimiento definitivo de la investigación seguida contra el amparado.

Por Redacción·15 de agosto de 2020·3 min de lectura
Corte de Puerto Montt acogió acción de amparo interpuesta en favor de imputado por delitos contra la salud.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo deducido en contra de la resolución que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado pronunciada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Ancud.

El amparado expone que fue formalizado por dos delitos contra la salud previstos y sancionados en el artículo 318 del Código Penal, por incumplir la Resolución Exenta de la Seremi de Salud que dispuso un período de aislamiento de 15 días para toda persona que ingrese a la Isla de Chiloé. Explica que la conducta imputada carece de un elemento objetivo del tipo, el que exige que la regla higiénica infringida se encuentre debidamente publicada por la autoridad, lo que no ocurrió en la especie ya que la Resolución nunca fue publicada en el Diario Oficial ni dictada por autoridad competente en los términos del artículo 4° del D.S. 104 que declaró el estado de excepción constitucional. Añade que contaba con un permiso especial emitido por el Subsecretario del Interior para desplazarse por zonas en cuarentena y atravesar cordones sanitarios, por realizar un trabajo considerado como esencial.

Previa solicitud de la Corte, la recurrida informó que la decisión que impugna el actor fue dictada en base a fundamentos legales y no se basa en un mero arbitrio. Respecto al fondo, explica que la Resolución infringida y conocida por el actor, establece que debe notificarse en la forma legal y por el medio más expedito, incluyendo los medios digitales como el sitio de la Seremi, además, esta se encuentra habilitada para establecer condiciones sanitarias para el tránsito de residentes de la Provincia de Chiloé, en tanto son dispuestas por una representante del Ministerio de Salud. Añade que el tipo penal no exige la publicación en el Diario Oficial para configurar la infracción a la norma.

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