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Recurso de queja acogido.

Información solicitada a la Agencia Nacional de Inteligencia se encuentra cubierta por el deber de reserva previsto en el artículo 38 de la Ley N°19.974.

La develación de la misma podría comprometer las labores de inteligencia de la Agencia, a la vez que dificultar las tareas de contrainteligencia que le han sido encargadas.

15 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la Agencia Nacional de Inteligencia en contra de los ministros que dictaron la sentencia que rechazó la reclamación y acogió parcialmente la solicitud de entrega de información.
El fallo señala que la revelación del número o cantidad de bases de datos que maneja la Agencia Nacional de Inteligencia supondría, indudablemente, un debilitamiento del rol esencial asignado al Sistema de Inteligencia del Estado, en tanto permitiría hacer públicos aspectos sensibles y relevantes de la labor que le ha sido encomendada, poniendo de manifiesto aspectos de su labor que podrían ser explotados en labores de contrainteligencia, pues podría permitir a un analista debidamente entrenado inferir debilidades, flaquezas o fragilidades de la labor realizada por la Agencia Nacional de Inteligencia.
Añade la sentencia que la información de que se trata, vale decir, el número o cantidad de bases de datos que maneja la Agencia, se encuentra cubierta por el deber de reserva previsto en el artículo 38 de la Ley N°19.974, desde que la develación de la misma podría comprometer las labores de inteligencia de la Agencia, a la vez que dificultar las tareas de contrainteligencia que le han sido encargadas, todo lo cual podría embarazar, embrollar e, incluso, malograr el cumplimiento de su labor de protección de la soberanía nacional, la seguridad del Estado y la defensa nacional, objetivos de su quehacer contemplados en los artículos 2 y 4 de la Ley N°19.974 y que, indudablemente, guardan estrecho vínculo con la "seguridad de la Nación" a que se refiere el artículo 8 de la Constitución.
En cuanto al dato requerido en la letra b) de la solicitud de información, vale decir, la expresión de la norma legal conforme a la cual la Agencia Nacional de Inteligencia maneja las bases de datos que posee, el fallo señalan que no corresponde, en propiedad, a información que se encuentra en poder de un órgano público, puesto que, como surge de la sola lectura de lo allí pedido, se trata, en definitiva, de que la Agencia Nacional de Inteligencia señale cuál es el precepto legal que permite a dicho ente almacenar y tratar la información que recopila.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de opinión de rechazar la impugnación. Argumenta que no basta que exista una ley de quórum calificado de carácter ficto, según lo dispone el artículo 1° Transitorio de la Ley N°20.285 en relación con el artículo 8° de la Carta Fundamental, para justificar la negativa a entregar la información, sino que es indispensable que tal norma consagre una causal de secreto o reserva, fundado éste en que la divulgación de la información protegida pueda afectar algunos de los bienes jurídicos señalados en la Carta Fundamental, requisito que no se cumple en la especie. Añade que aun cuando el artículo 38 de la Ley N°19.974 tiene el carácter de ley de quórum calificado, la información solicitada en las letras a) y b) de la petición formulada a la ANI no puede ser vinculada con la seguridad de la nación o con el interés nacional. Así, los antecedentes que se ha ordenado entregar en la letra a) del numeral II de la Decisión de Amparo no están en situación de producir, por sí mismos, la afectación reclamada, pues se trata de información vaga y de carácter genérico que, de ser hecha pública, no podría develar datos que pudieren comprometer la actividad de inteligencia y de contrainteligencia que efectúa la Agencia Nacional de Inteligencia. En efecto, la sola indicación del número de bases de datos que detenta la Agencia o la mención del precepto legal conforme al cual gestiona tales bases resulta insuficiente para generar las consecuencias que se le atribuye
La decisión fue acordada además con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, para quien la publicidad de la información que el Consejo para la Transparencia ordenó dar a conocer no tendría la virtud de producir, por sí misma, la afectación reclamada, pues se trata de antecedentes vagos y de carácter genérico que, de ser conocidos, no podrían develar datos que pudieren comprometer o poner en entredicho la actividad de inteligencia y de contrainteligencia que efectúa la Agencia Nacional de Inteligencia. En efecto, la sola indicación del número de bases de datos que detenta la Agencia o la mención del precepto legal conforme al cual dicho órgano las gestiona no parece generar las consecuencias perniciosas que el quejoso les atribuye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº29507-19

 

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