Recurso de casación acogido.
Si bien los hechos revelan que denunciado ha asumido respecto de denunciante determinadas conductas propias discusiones verbales, no puede encuadrarse en el concepto de violencia intrafamiliar.
No dan cuenta de una actitud de abuso, de opresión.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciado en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, acogiendo la acción por violencia intrafamiliar.
Resuelve la Corte que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.066, toda vez que los hechos, si bien revelan que el denunciado ha asumido respecto de la denunciante determinadas conductas propias discusiones verbales, no puede encuadrarse en el concepto de violencia intrafamiliar de que trata el artículo citado, pues no dan cuenta de una actitud de abuso, de opresión, dado que no se tuvo por acreditado ningún hecho que manifieste que el contexto en que se desenvuelve la relación, que se mantiene por la hija común, es disímil.
Añade el fallo que los sentimientos que la actitud del denunciado provoca en la esfera íntima de la denunciante están asociados a los conflictos existentes entre ellos desde el cese de convivencia y que se manifiestan con ocasión del contacto de las partes producto del cumplimiento del régimen comunicacional entre el padre y su hija, pues la judicatura del fondo no dio por probado ningún hecho concreto diferente o independiente a dicha circunstancia.
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