Diario Constitucional

Cobro de aranceles escolares

Corte de Talca rechaza recurso de protección presentado por apoderados en contra de colegio de Curicó que solicitaban que establecimiento suspenda o rebaje cobro por servicios educacionales en tanto no se regularicen actividades en la forma contratada.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que el establecimiento no ha incurrido en ilegalidad, arbitrariedad o transgresión de alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas.

Por Redacción·17 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Talca rechaza recurso de protección presentado por apoderados en contra de colegio de Curicó que solicitaban que establecimiento suspenda o rebaje cobro por servicios educacionales en tanto no se regularicen actividades en la forma contratada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra Fundación Educacional ST de Curicó (Colegio Santo Tomás), por apoderados que solicitaban que el establecimiento suspenda o rebaje el cobro por los servicios educacionales en tanto no se regularicen las actividades en la forma contratada.

La sentencia indica que el recurso de protección reglado en el artículo 20 la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile. Esta acción fue concebida por el legislador para poner remedio a situaciones de gravedad, que requieren una resolución inmediata con relación fundamentalmente a hechos, no así a las declaraciones de derecho, cuya situación debe ser resuelta por los Tribunales llamados a conocer de ello conforme al procedimiento pertinente.

La resolución agrega, que del examen de los antecedentes allegados a estos autos, en relación con los hechos y normas legales citadas precedentemente, se advierte que en el caso sub lite, no ha existido de parte de la recurrida, transgresión alguna de las garantías constitucionales que la reclamante estima conculcadas, vale decir no se ha cometido ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

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