Diario Constitucional

Cancelación de vuelos

Juzgado Civil acoge demanda contra aerolínea en liquidación forzosa por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

El Tribunal acogió la acción por el retraso y suspensión de vuelos nacionales e internacionales de la aerolínea entre noviembre de 2017 y marzo de 2018.

Por Redacción·18 de agosto de 2020·5 min de lectura
Juzgado Civil acoge demanda contra aerolínea en liquidación forzosa por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Referencial

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la empresa Latin American Wings S.A. (LAW), aerolínea en liquidación forzosa en el mismo tribunal.

La sentencia indica que con el mérito de la prueba referida en el motivo anterior es posible dejar asentado que la línea aérea Latin American Wings S.A. a lo menos desde el mes de noviembre de 2017 comenzó a retardar, posterga y dejar sin efectos vuelos nacionales e internacionales, para ya desde el día 12 de marzo de 2018 suspender totalmente su funcionamiento a nivel nacional, lo que motivó que la autoridad aeronáutica nacional (DGAC) suspendiera totalmente su funcionamiento. Los retardos, postergaciones y suspensiones se tradujeron en que quienes habían comprado pasajes aéreos no pudieran ocuparlos en vuelos de Latin American Wings S.A. ni tampoco en otras líneas aéreas. A consecuencia de los retardos, postergaciones y suspensiones a lo menos 1973 clientes formularon reclamos ante el SERNAC, sin que se recibiera respuesta alguna.

La resolución agrega que la normativa citada y transcrita debe ser relacionada con lo que establece el inciso final del artículo 23 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que señala ‘Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.

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