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Medidas sanitarias.

CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra del MINSAL y el Ministerio del Interior por excluir de la cuarentena a trabajadores de la industria minera.

El actor pretende modificar las medidas propias de la autoridad y la determinación de políticas públicas para regular el funcionamiento de los servicios esenciales.

19 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de las medidas adoptadas por el MINSAL y el Ministerio del Interior para la Región de Antofagasta.

La recurrente expuso en su líbelo que la cuarentena decretada para la Región de Antofagasta excluye a los trabajadores y proveedores esenciales para el funcionamiento de las empresas mineras, lo que generó un aumento de casos positivos en el sector. Explica que la falta de medidas para evitar los traslados injustificados de los trabajadores ha incidido en el aumento de las tasas de contagios diarios y mortabilidad de la comunidad, afectando las garantías consagradas en los N°s 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Antofagasta declaró inadmisible el recurso, tras establecer que los objetivos pretendidos por el actor escapan a la naturaleza de la acción cautelar, pues busca modificar las medidas propias de la autoridad e inciden en la determinación de políticas públicas para regular el funcionamiento de los servicios esenciales para el país en los términos establecidos en la resolución exenta N° 88 del Ministerio de Hacienda, gestión que es privativa del Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, más aún cuando ha mediado en dichas decisiones el ejercicio de facultades inherentes al Poder Ejecutivo en un estado de excepción constitucional conforme así lo establece el artículo 42 de la Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Myriam Urbina, quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, ya que en su opinión los hechos que sustentan los presuntos actos arbitrarios e ilegales atribuibles al Ministerio del Interior y de Salud, se sustentan en la eventual transgresión de los derechos consagrados en el numeral 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo cual, su análisis más allá de la determinación de la política pública que se haya adoptado al efecto, es precisamente examinar la legalidad en el actuar de los recurridos a la luz de dichas garantías.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada al concluir que la recurrente carece de la legitimación activa necesaria para accionar, toda vez que fue presentada en representación de los habitantes de la región, sin amparar a personas determinadas y sin desarrollar el interés directo que cada uno de los afectados tendría en relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº92.083-2020 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Nº3.338-2020.

 

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