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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de Banco Estado por congelar fondos de dinero depositado en cuenta corriente.

Existe un conflicto de organización que pone en duda la validez del directorio.

19 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó una acción de protección deducida por una sociedad educativa en contra de Banco Estado.

La recurrente expone en su libelo que es sostenedora legal del Colegio Luterano y que en tal calidad recibe mensualmente fondos por concepto de subvención escolar en la cuenta corriente del Banco, dineros que son utilizados para el pago de las remuneraciones de los docentes de la Institución. Explica que, en el mes de mayo el recurrido no autorizó el pago de un cheque de $61.000.000, pues las personas naturales que acudieron a la Institución no poseían poder vigente, decisión del Banco que no tiene asidero legal, toda vez que congeló los fondos depositados en la cuenta sin fundamento y desestimó arbitrariamente los antecedentes presentados que dan cuenta que la recurrente posee la facultad para girar los fondos. Añade que producto de la decisión arbitraria del Banco, incurrió en un atraso en el pago de las remuneraciones de los docentes, configurándose la causal de “infracciones graves” contenida en el artículo 50 letra f) del DFL N°2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Al evacuar su informe, el Banco solicitó el rechazo del recurso. Señala que el abogado regional emitió un informe de poderes y examinó la escritura pública por la cual se revocó expresamente el poder otorgado con anterioridad y la sesión de directorio que delegó poderes a terceros lo que deja en evidencia que dentro de la sociedad existe un conflicto de organización que pone en duda la validez del directorio. Agrega que en el contexto señalado la acción de protección no es la vía idónea para dirimir el asunto.

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción deducida al estimar que la recurrente no posee un derecho preexistente e indubitado que pueda ser cautelado en sede de un recurso de protección, pues fluye de los antecedentes presentados por las partes que existe controversia respecto a la representación de la sociedad, conflicto que debe ser dirimido en una instancia declarativa de lato conocimiento.

La Corte Suprema confirmo la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 79.633-2020Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 842-2020.

 

 

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