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En fallo unánime.

Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de prejuicios deducida en contra de empresa de Seguros que denegó el pago de pólizas

El máximo Tribunal descartó infracción en el fallo impugnada, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró prescrita la demanda.

19 de agosto de 2020

En fallo unánime, La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de prejuicios deducida en contra de la empresa Liberty Compañía de Seguros que denegó el pago de pólizas.

La sentencia indica que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 19, 22, 2332 y 2492 del Código Civil. Sostiene que el fallo recurrido ha acogido la excepción de la prescripción de la acción interpretando equivocadamente el momento a partir del que comienza a contabilizarse el plazo y argumenta que éste sólo puede comenzar a correr desde que se produce el perjuicio. Al efecto, asegura que la noción de perpetración del acto que recoge el Código de Bello incluye el concepto de daño, de lo contrario afirma que se incurre en el absurdo de que la acción resulte prescrita antes de nacer a la vida del derecho, antes de manifestarse la existencia del perjuicio.

La resolución agrega que el fallo de primer grado, confirmado por la sentencia que se impugna, acogió la excepción de prescripción de la acción, sin embargo en sus considerandos vigésimo y siguientes, se pronuncia acerca de la falta de prueba para tener por acreditado el dolo o culpa de la demandada y los demás requisitos de la responsabilidad extracontractual, a saber, la relación de causalidad y la existencia de perjuicios. Dicho pronunciamiento es advertido por el tribunal de alzada que en su considerando quinto señala expresamente que en todo caso, como lo decidió el juez a quo, no se configuran los elementos de la responsabilidad alegada por el actor, con lo que pierden fuerza los argumentos destinados a revertir aquella decisión.

Añade que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Para el máximo Tribunal, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose rechazado la acción también por no configurarse los requisitos de la responsabilidad extracontractual, debió relacionar y extender la infracción de ley que denuncia, a lo menos, a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para rechazar la demanda.

 

Vea textos íntegro de las sentencia de la Corte Suprema 48500-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 10284 – 2018

 

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