Principio de Legalidad.
Pretenden inaplicabilidad de norma que permite determinar discrecionalmente monto de sanción a persona que habría infringido Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 del D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley”.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que el JPL mencionado acogió dos denuncias contra la requirente por supuestas infracciones los artículos 116 y 145 de la L.G.U.C, imponiéndole una multa correspondiente al 10% del presupuesto de la obra, lo cual equivalía $7.990.067.
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