Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de Ministro de Hacienda por no remitir el memorándum de la TGR al Presidente de la República.

La Corte sólo declaró admisible la protección respecto al Ministro de Hacienda.

Por Redacción·20 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de Ministro de Hacienda por no remitir el memorándum de la TGR al Presidente de la República.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección deducida en contra del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda por no concluir el proceso de liquidación de los dineros que supervigilaba la Caja Central de Ahorro y Préstamo.

La recurrente expone en su libelo que, su padre era titular de una libreta de ahorro de la Asociación de Ahorro y Préstamos denominada “Ahorrocentro”, en ella consta un depósito de 8.600 escudos. Añade que, con la dictación de la Ley 18.900 la Caja Central de Ahorros terminó sus funciones, por tanto, debía liquidar los respectivos patrimonios de acuerdo con el artículo 3 de la Ley y repartir los dineros, sin embargo, a la fecha, el proceso no se ha concluido, pues el Presidente de la República ha objetado los informes realizados por el Ministro de Hacienda, impidiendo con ello que los ahorrantes de la Caja cobren sus acreencias. Acusa que existe una omisión ilegal y arbitraria de parte del Ministro de Hacienda, pues ha incumplido su obligación de remitir el memorándum de la TGR al Presidente, quien también incumplió con su deber, toda vez que se abstuvo de fijar un plazo para que la Caja Central de Ahorro y Préstamo hubiera subsanado los problemas detectados.

El ministerio de Hacienda evacúo su informe y alegó que la acción deducida es extemporánea, pues el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo dejó de funcionar en 1990. Respecto al fondo, señaló que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal, pues se ha dado cabal cumplimiento a la Ley 18.900 y se ha actuado dentro de las facultades otorgadas al efecto.

Comentarios (1)

  1. Enrique

    Entonces, que viene ahora¿?, que hay que esperar¿?

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