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Uso de la fuerza.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó las condiciones para operaciones policiales en comunidades de Río de Janeiro.

Entre otras medidas, la medida cautelar restringe el uso de helicópteros en operaciones policiales solo a casos de estricta necesidad, comprobados mediante la elaboración de un informe detallado al final de la operación.

21 de agosto de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil otorgó una medida cautelar en la Declaración de Fallo del Precepto Fundamental (ADPF) 635, presentada por el Partido Socialista Brasileño (PSB) contra los decretos estatales que regulan la política de seguridad pública adoptada por el gobernador de Río de Janeiro, Wilson Witzel. Entre otras medidas, la medida cautelar restringe el uso de helicópteros en operaciones policiales solo a casos de estricta necesidad, comprobados mediante la elaboración de un informe detallado al final de la operación.
El Decreto Estatal 27.795 / 2001 autoriza el uso de helicópteros en casos de enfrentamiento armado. Según el STF, el Poder Judicial no es responsable del examen detallado de todas las situaciones en las que el uso de un helicóptero o la práctica de disparar a bordo puede estar justificado. Sin embargo, aduce que es deber del Ejecutivo justificar, a la luz de la estricta necesidad, caso por caso, el motivo de uso del equipo, no solo cuando hay letalidad, sino también cuando se dispara un tiro. Agrega que, en el ejercicio de su competencia material para promover acciones policiales, el Poder Ejecutivo debe contar con todos los medios legales necesarios para cumplir con su cometido, siempre que exista una razón justificada, verificable a la luz de parámetros internacionales.
El Pleno también decidió que el Estado debe instruir a sus agentes de seguridad y profesionales de la salud para preservar todo rastro de delitos cometidos en operativos policiales, a fin de evitar el retiro indebido de cadáveres con el pretexto de supuestas ayudas. También ordenó a los cuerpos policiales técnicos y científicos que documenten, a través de fotografías, las pruebas periciales producidas en las investigaciones de delitos contra la vida, especialmente el informe de la escena del crimen y el examen de necropsia, a fin de asegurar la posibilidad de revisión independiente. Los registros fotográficos, bocetos y diagramas de lesiones deben agregarse a los registros y almacenarse en un sistema de respaldo electrónico.
Por otro lado, en el caso de operaciones en escuelas, guarderías, hospitales o centros de salud, el máximo Tribunal de Brasil explicó que se deben observar las siguientes pautas: la absoluta excepcionalidad de la medida, el mando debe justificar las razones concretas de las acciones y remitirlas al Ministerio Público en hasta 24 horas; la prohibición del uso de cualquier equipo educativo o sanitario como base operativa de la policía civil y militar; y la elaboración de protocolos de comunicación confidenciales que involucren a la policía civil, militar y los segmentos federal, estatal y municipal en las áreas de educación y salud, para que los responsables de las unidades, poco después de las operaciones, tengan tiempo para reducir riesgos. a la integridad física de las personas bajo su responsabilidad.
Finalmente, se suspendió la vigencia del artículo 1 del Decreto de Estado 46.775 / 2019, que excluyó del cálculo de las bonificaciones de los miembros de batallones y comisarías los indicadores de reducción de homicidios por oposición a la intervención policial. En la evaluación del STF, esta medida está en desacuerdo con los deberes constitucionales, dado que Río de Janeiro tiene altos índices de letalidad por intervenciones policiales.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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