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Igualdad ante la ley y debido proceso.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece la no intervención de Contraloría en asuntos sometidos al conocimiento de Tribunales de Justicia.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

23 de agosto de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Concepción, en los que la requirente interpuso dicho recurso, pues el ente contralor se abstiene de reconsiderar la resolución que desestima denuncia contra directora de liceo, por acoso laboral. La resolución recurrida lo hace argumentando un deber de abstinencia legal, según el artículo impugnado.
Al efecto, cabe recordar que el profesor requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el carácter de abstención impuesto por el artículo impugnado, cuando se interpone una acción constitucional de Protección, afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y lo discrimina, en el sentido del acceso de la garantía de una investigación administrativa dirigida por la propia Contraloría que se ajuste al debido proceso frente a la falta de imparcialidad del sostenedor, la Municipalidad de Coronel. Asimismo, agrega que la disposición recurrida, origina en su aplicación consecuencias que se traducen en la imposibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales que puedan pronunciarse en la declaración de un derecho que se estima vulneratorio de la Constitución, en consecuencia, estamos ante un procedimiento administrativo que excluye la posibilidad de ejercer en sede jurisdiccional una debida defensa como parte del principio del Debido Proceso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9108-20. 

 

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