Código Procesal Penal.
Pretenden inaplicabilidad de normas que establecen la facultad de Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de receptación.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos, del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por le delito de receptación.
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