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Deuda feriado proporcional y previsional.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por trabajador en contra de empresa de desabolladura de automóviles.

El Tribunal estableció que la demandada Desabolladuría Automotriz SpA no justificó el despido verbal del trabajador.

24 de agosto de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por trabajador en contra de empresa de desabolladura de automóviles.

La sentencia indica que es posible acreditar un vínculo laboral, entre el demandante y la demandada, el cual concluyó de manera verbal el día 6 de enero del año 2020, es decir, el despido es de carácter injustificado.

Añade que se ha podido acreditar también, que a la fecha del despido, se adeudan feriado proporcional, suma a la que se será condenada a la demandada. También hay deuda previsional durante el periodo trabajado, lo cual da lugar a la sanción de la nulidad del despido y al pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado.
Por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

a) La suma de $870.984 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) La suma de $254.037 por concepto de feriado proporcional.
c) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de despido ocurrido con fecha 6 de enero de 2020, hasta la convalidación del mismo, con el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, en base a una remuneración mensual de $870.984.
d) Cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, a saber 15 de junio de 2019 al 6 de enero del 2020, en base a una remuneración mensual de $870.984.
II. Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $ 200.000 en favor del trabajador.
III. Que las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, para su ejecución.

 

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