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CS rechazó unificación de jurisprudencia.

No yerran sentenciadores al concluir que beneficio de semana corrida procede sólo en caso que la parte variable de las remuneraciones percibidas por trabajador se devengue diariamente.

Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria.

24 de agosto de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el recurso de nulidad deducido por COMERCIAL CCU S.A. y, en su sentencia de reemplazo desestimó la acción de cobro de prestaciones relativas al derecho de la semana corrida que había sido otorgado por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la del grado, denegando, en fallo de reemplazo el beneficio de la semana corrida. Señala al efecto que el artículo 45 del Código del Trabajo regula el beneficio mencionado, que originalmente estaba destinado a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, por lo que al introducirse la modificación que incluye a los trabajadores con remuneraciones mixtas, señalando que éstos tienen “igual derecho”, se está refiriendo a “ser remunerados por los días domingos y festivos, lo que supone la exigencia de que el componente variable de la remuneración sea diario, cuestión que es de la esencia de esta institución. En efecto, sostiene que con ello no se está incorporando un elemento nuevo, sino únicamente la procedencia de la generación del beneficio, aunque el componente fijo de la remuneración sea mensual.

En lo que dice relación al recurso formulado por las actoras, estas sostienen que la sentencia impugnada decidió de manera diversa a la de otros fallos de los tribunales superiores de justicia, en los que se sostiene que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, relativo a los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que éstas deban devengarse en forma diaria.

Sobre el punto, el máximo Tribunal señala, que mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los roles N°s 8.152-17 y 43.182- 17, y más recientemente, a vía ejemplar, en el rol Nº 4.497-19, se ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Así lo confirma, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, que refiriéndose a la modificación introducida por la por la Ley N° 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: “Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado”.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Ricardo Blanco y de la Ministra María Angélica Repetto, quienes fueron de opinión de acoger la impugnación al estimar que la correcta inteligencia de la disposición contenida en el artículo 45 del Código del Trabajo, es la sustentada en los fallos de contraste aparejados al recurso.

En efecto, se debe tener en consideración, que fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, se agregó el siguiente párrafo al artículo 45 del Código del Trabajo; “Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”. De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida –originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso –en el de aquellos que tienen una remuneración mixta– el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 27.867-2019, de la Corte de Santiago Rol Nº 2423-2018 y del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº O-1956-2018.

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