Noticias

Perdió oportunidad.

CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra Carabineros por uso de escopetas antidisturbios durante manifestaciones.

Recurso de protección no es la vía para reclamar que se dicte una nueva normativa que regule el uso de escopeta antidisturbios.

25 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó un recurso de protección interpuesto por dirigentes universitarios y los Rectores de la Universidad Católica de Temuco y de la Frontera en contra de Carabineros de Chile por el uso de escopetas antidisturbios en manifestaciones.

Los recurrentes exponen en su libelo, que existe una amenaza para la integridad física y psíquica de quienes deseen participar en futuras manifestaciones pudiendo ocasionárseles mutilaciones oculares por parte de Carabineros, si la institución recurrida sigue utilizando «escopetas antidisturbios» y sus municiones (perdigón de goma, super-sock, u otros tipos que se están utilizando).

El fallo cita la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para referir  que es una institución policial técnica y de carácter militar, que forma parte integrante de la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; siendo su finalidad la de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública al interior en todo el territorio nacional. De esta forma, para el cumplimiento de dicha función se dan a sí mismos protocolos para el mantenimiento del orden público y para la regulación del uso de la fuerza.

Añade el fallo que  la Circular N° 1.832 de 1 de marzo del año 2019, que regula el uso de la fuerza, señala que la función policial es un servicio público y continuo, destinado a garantizar el orden y seguridad en la sociedad y los derechos de las personas. Añade que para cumplir dicha función pueden efectuar labores preventivas, en las que cuenta con especial facultad del uso legítimo de la fuerza. No obstante ello, se establece que el uso de esta última debe efectuarse con respecto a los derechos humanos que pueden verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes policiales están obligados a respetar y proteger.

Enseguida puntualiza que en dicha lógica se dispone en la circular que la fuerza solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, debiendo aplicar en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, debiendo respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. De esta forma, en el Punto IV de la Circular N° 1.832, se establece un uso diferenciado y gradual de la fuerza, siendo permitido el uso de armas no letales en el nivel 4 de agresión activa, cuando la amenaza no pone en riesgo vidas; y en un nivel 5 de agresión activa potencialmente letal, el uso de armas potencialmente letales.

Añade el fallo que de lo informado por la recurrida se desprende que se han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Circular N° 1.832, dado que con posterioridad a la interposición del recurso mediante el Documento Electrónico N.C.U. 105493134, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile dispuso que las escopetas antidisturbios solo se usaran igual que las armas de fuego, esto es, como medida extrema y exclusivamente para la legitima defensa, cuando haya peligro inminente de muerte, dando cumplimiento con ello a la Orden General N° 2635 y la circular Nº 1832.

Concluye el fallo señalando que, así las cosas, no solo se advierte que la parte recurrente ha sido restablecida en sus derechos, sino que, además, hasta la fecha, atendido el estado de emergencia sanitaria decretado; no han habido nuevas manifestaciones desde el mes de enero del presente año, a lo menos, y que las nuevas noticias aportadas por la parte recurrente solo hacen referencia a hechos acaecidos con anterioridad a la dictación de la instrucción antes referida por el alto mando de Carabineros, pues los hechos que ocurrieron con posterioridad son aislados y específicos no siendo la regla general. De esta manera, es dable concluir que la acción perdió oportunidad, al no existir medidas protectoras que la Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental.

En cuanto a la solicitud de que la recurrida dicte una nueva normativa que regule el uso de la escopeta antidisturbios en estricta sujeción a nuestra Constitución y a los estándares internacionales y la capacitación de los funcionarios de  Carabineros, la sentencia indica que existe actualmente un marco normativo que regula el actuar de la recurrida, de manera específica el uso de medios disuasivos. Además, la  acción de protección no resulta la vía idónea para efectuar las solicitudes referidas, las que deberán plantearse ante la autoridad civil administrativa a la cual la policía uniformada debe obediencia, por lo que el recurso en esta parte excede de los márgenes que la Constitución establece, debiendo efectuarse las reclamaciones y denuncias que correspondan en contra de aquellos funcionarios policiales que no respeten los protocolos respectivos, ante la autoridad verdaderamente competente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con una prevención del Ministro Sergio Muñoz y del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes tienen presente además, la actualización de los protocolos para el mantenimiento el orden público, lo que se concretó en el denominado “Protocolo 2.8. Sobre Empleo de Escopeta Antidisturbios”, Orden General Número 2.780 de fecha 14 de julio de 2020 la que fue publicada en el Diario Oficial el 17 de julio pasado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 79.038-2020 y de la Corte de Temuco Rol N° 17653-2019.

RELACIONADO

* Corte de Valparaíso prohíbe a Carabineros el uso, a todo evento, de balines percutidos por escopetas antidisturbios y le exige implementar un protocolo para su utilización…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *