Noticias

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia que acogió protección contra MINEDUC por no renovar Beca para el año 2019. El recurrente no cumplía los requisitos.

Recurrente no contaba con un derecho adquirido e indubitado.

25 de agosto de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió el recurso de protección deducido por un estudiante en contra del Ministerio de Educación por la negativa a renovar su Beca para el año académico 2019.

La Corte de Chillan acogió la acción cautelar al estimar que el actor sí contaba con un derecho adquirido e indubitado a la beca y que ésta sólo podría no renovársele en el evento de no cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 74 del Decreto 97 del Ministerio de Educación, sin que por la vía de la renovación de la misma pueda la autoridad rever las exigencias relativas a la concesión de la beca.

Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema deja establecido en su fallo, que es un hecho no discutido que el recurrente fue beneficiado en el año 2018 con la Beca de Reparación que cubría la matrícula y el arancel de referencia, y que con ocasión de la solicitud de renovación de la misma para el año académico 2019 la autoridad desestimó la solicitud, por cuanto al evaluarla advirtió que el actor no tenía derecho para haberla obtenido.

Enseguida, el fallo cita los artículos 12, 17, 73 y 74 del Decreto 97 del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior.

De esa normativa colige el máximo Tribunal, que la autoridad recurrida, al pronunciarse sobre la renovación de una Beca previamente concedida, debe validar los antecedentes de los estudiantes beneficiarios de la misma, conforme al artículo 73 del Reglamento, exigencia que importa examinar no sólo el rendimiento académico y la condición de alumno regular que detenta el solicitante, sino además la concurrencia de todos los presupuestos para la concesión y mantención de la Beca de Educación Superior que fue previamente otorgada.

Enseguida deja asentado que el recurrido advirtió el error en que incurrió al haber otorgado al actor la Beca de Reparación con que fue beneficiado para el año académico 2018, desde que aquél contaba con un título técnico de nivel superior o profesional obtenido previamente, condición que impedía  su otorgamiento conforme lo previsto en el artículo 17 del Reglamento, tras lo cual decidió la no renovación de la referida Beca para el año siguiente, de suerte que no se observa que haya incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías fundamentales del recurrente.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra de la Ministra Ángela Vivanco quien fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 39.538-2020 y de la Corte de Chillán Rol N° 3649-2019.

 

RELACIONADO

* Suspensión de beca de la que resultó beneficiaria recurrente importa una afectación del derecho de propiedad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *