Diario Constitucional

CS confirmó sentencia.

No existe norma legal que prohíba la publicación de morosidades de personas jurídicas.

No puede observarse que la recurrida haya actuado en contravención a la normativa alegada.

Por Redacción·25 de agosto de 2020·3 min de lectura
No existe norma legal que prohíba la publicación de morosidades de personas jurídicas.
Referencial

En decisión unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por Doesco Soluciones Integrales Limitada por publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales.

El recurrente acciona de protección en contra Factorone SA, Nuevo Capital S.A. y Equifax Chile Ltda, por tres publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales, dos de las cuales fueron realizadas por la empresa Nuevo Capital S.A., consistente en la morosidad en el pago de dos facturas y por la empresa Factorone S.A que publicó en DICOM una cuota morosa de una tercera.

La Corte de Santiago rechazo la acción cautelar, al concluir, en cuanto al fondo, que no se advierte ningún acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas. El fallo señala que estas solo han puesto en conocimiento de los interesados la publicación de una serie de morosidades que el recurrente mantiene a su respecto, no existiendo norma legal que prohíba la publicación de las mismas, atendida su calidad de persona jurídica. Ello en atención a que la Ley N°19.628, que es aquella normativa que el reclamante dice haberse infringido, no se aplica a las personas jurídicas, como queda claro de la lectura de la letra f) de su artículo 2º, de la historia fidedigna de su establecimiento y de lo dicho reiteradamente por los tribunales de justicia en estos asuntos.

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