Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió tutela laboral de repartidor de sushi.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

26 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral presentada por trabajador que prestó servicios como repartidor de comida rápida a su exempleador, Sushi Bar Kaikei SpA.
La sentencia sostiene que es claro que dichas causales no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, si se interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho juez a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma legal.
La resolución agrega que, si se deduce la de la letra b) del artículo 478 del mismo texto, referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, se intenta modificar los hechos de la causa a los que arribó el tribunal a quo, precisamente por atentar, en dicha valoración, contra la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos. O sea, en el recurso se dice que los hechos fijados por el tribunal son correctos y a la vez que tales presupuestos fácticos están errados y que sólo son producto de una valoración probatoria distinta de la autorizada por el artículo 456 del Código del Trabajo. Desde luego, tales afirmaciones son contradictorias y no pueden subsistir, de manera que resulta de una imposibilidad lógica interponer dichas causales en forma conjunta.
En efecto –continúa–, es cierto que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente pero ello no significa que se esté autorizando la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, por lo ya indicado, esto es, por cuanto obligará a esta Corte a analizar í motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica.
El fallo de primera instancia resolvió:
I.- QUE SE ACOGE la denuncia principal y por tanto se declara que la demandada lesionó el derecho constitucional que el N°1 de la Constitución Política de la República asegura al demandante con ocasión del despido verificado, y se le condena a la demandada a pagar al demandante 10 remuneraciones por concepto de indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, lo que asciende a $4.800.000; se la condena a pagar también $480.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $368.000 por remuneraciones adeudadas; $42.710 por feriado proporcional; y las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.
II.-Lo anterior con los reajustes e intereses previstos los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo sobre esas cantidades.

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº949-2020 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

RELACIONADOS
*CS mantiene fallo que acogió tutela laboral de funcionario despedido con vulneración a la prohibición constitucional de discriminación arbitraria por razones políticas.del Servicio de Salud Arauco…
*Acción de tutela laboral ejercida por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que afecta sus derechos fundamentales es competencia de la judicatura laboral…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *