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Con un voto en contra.

Corte de Santiago rechazó acción de protección en contra de Diario La Segunda por titular del año 1973.

«Exterminados como Ratones, 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina» fue el titular.

26 de agosto de 2020

En decisión de mayoría, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por familiares de detenidos desaparecidos en contra del diario La Segunda por titular de noticia publicado el año 1973.
La recurrente expuso en su libelo que su hermana Bárbara Uribe Tamblay y su cuñado Edwin van Yurick Uribe, fueron secuestrados en julio de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), siendo llevados a centros de detención clandestinos, sufriendo apremios, torturas e incluso violencia sexual en el caso de su hermana, como se estableció en la sentencia del Ministro en Visita Jorge Zepeda; desconociéndose su paradero hasta el día de hoy. En el contexto de encubrimiento de la “Operación Colombo”, el diario La Segunda publicó una noticia falsa, dañando irreversiblemente la honra de su familia, así como de miles de chilenos y chilenas, titulando “Exterminados como ratones”, 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina.”.
Con la sentencia condenatoria firme, añade la recurrente, dirigió una comunicación el 15 de octubre de 2019 al Director del diario La Segunda, solicitando se publicara una rectificación del mismo tenor de la noticia publicada originalmente, es decir, con la misma extensión y visibilidad. Señala que con fecha 12 de noviembre el diario publicó una rectificación en sus páginas centrales, lo cual agradece, pero señala que no satisface lo solicitado, pues no está presentada con los caracteres de la publicación original. Por lo anterior, solicita que previo informe de la recurrida se declare que existió una acción ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la honra y el derecho a la rectificación de noticias ofensivas o injustamente alusivas, y a fin de restablecer el imperio del derecho se ordene que debe rectificar la noticia publicada en los términos que lo solicita.
Al informar, el recurrido señaló que atendida la gravedad del asunto, a pesar de que la peticionaria no presentó su solicitud dentro de los 20 días posteriores a la dictación del fallo que esclareció los hechos, ni acompañó un escrito de rectificación, ambos requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, el director de La Segunda procedió a realizar dos publicaciones en forma de rectificación. La primera apareció en las ediciones de papel y digital del día 12 de noviembre de 2019, las que transcribe, siendo su titular: “Corte Suprema confirma que joven matrimonio fue secuestrado por la Dina en 1974”. Expone que las noticias rectificatorias reproducen cabalmente los hechos esclarecidos en la sentencia y la nota incluida en la edición de 12 de noviembre de 2019 es de dimensiones considerablemente mayores a las de la noticia original y, además, mientras esta última apareció en las páginas finales del diario, su rectificación se hizo en las páginas centrales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, al concluir que se efectuó la rectificación solicitada, incluso de forma más destacada que aquella del año 1975, toda vez que su publicación lo fue en las páginas centrales de la edición del 12 de noviembre de 2019, sumando a ello la misma publicación en la página web Emol de la misma fecha, por lo que se ha cumplido a cabalidad el objetivo perseguido, sin que dicha rectificación debiera hacerse completa en su portada como pretende la recurrente, toda vez que ésta corresponde a una breve reseña de la noticia de sus páginas interiores. Añade el fallo que no resulta comprobada la existencia de un derecho indubitado al que dar protección urgente, ni puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la conducta de la recurrida, ni es posible estimar vulneradas las garantías constitucionales que se dice violentadas, ni de ninguna otra que merezca la protección constitucional que se impetra.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra González Troncoso, quien estuvo por acoger el recurso y disponer que la recurrida debe proceder a rectificar la noticia falsa en la forma en que le fue solicitada, ya que el objeto de la solicitud era la rectificación de la noticia difundida en el año 1975, por ser falsa y atentatoria del honor de los familiares de las víctimas, la que debía verificarse con la misma extensión y visibilidad de la nota periodística original. Agrega la disidencia que la recurrida aceptó haber difundido una noticia falsa, pero entiende satisfecho el fin perseguido con la publicación en páginas centrales de su edición de 12 de noviembre de 2019, sin embargo con la prueba documental acompañada estima que no se ha dado cumplimiento a la “visibilidad” requerida por cuando únicamente se incluye en una página interior, sin indicar en la portada que se está rectificando una información falsa, proceder que se torna arbitrario por cuanto desnaturaliza lo requerido al medio de prensa, pues se presenta como si se tratara de una nota periodística común, destacando en su titular lo resuelto por la Corte Suprema y solo tangencialmente alude a la publicación falsa del año 1975.
La recurrente apeló al fallo, el que se elevó a la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº183.699-2019.

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