Perdió oportunidad.
CS confirmó sentencia que desestimó acción de protección luego de que recurrida informara que eliminó la publicación que el recurrente estima injuriosa.
La recurrida puede ejercer otras las acciones legales en defensa de sus intereses.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó y rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de un particular por publicaciones relativas a un supuesto delito de violación que habría ocurrido en el año 2015 y cuya autoría se atribuye al recurrente, al establecerse que la recurrida posteriormente eliminó la publicación.
La Corte de Copiapó deja establecido en su sentencia, que la recurrida informó que la mencionada publicación en la actualidad aparece eliminada, de suerte que ha desaparecido la vulneración que la emisión continua en el tiempo significaba para el recurrente.
Enseguida refiere que la acción de protección está destinada al restablecimiento del derecho amenazado, perturbado o amagado, por lo que en mérito de tal antecedente, concluye que el recurso dejó de entenderse pertinente para satisfacer la necesidad de cautela que por su intermedio la actora procuraba.
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